Reglamento de Regatas
Rodeando la Marca de Sotavento
por Juan Carlos Soneyra
Montar la marca de barlovento
resulta relativamente fácil desde el punto de vista de las
reglas que rigen la competencia. No se generan situaciones de
conflicto porque todos los participantes conocen y respetan las
reglas. Aproximando a la boya con buenas en apretada fila, un
simple ¡Agua! alerta al distraido que llega a la zona con malas
y todo vuelve a la normalidad. En la marca de sotavento se
originan situaciones muy variadas y diversas, que pueden generar
alguna duda, de modo que aquí presento este artículo titulado:
DIEZ PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA UN
FELICITADO
1º) ¿Se emplean las mismas reglas
que en la marca de barlovento?
Absolutamente: Sí. Hay una sola regla que
cubre todas las situaciones que se generan en el pasaje o rodeo
de las marcas del recorrido y es la regla 18. No se aplica
esta regla en las marcas de la línea de partida, ni en su línea
de fondeo, cuando están rodeadas de agua navegable y los yates
se aproximan a ella para partir; ni entre yates en bordes
opuestos en una bordejeada hacia barlovento. Repasemos cuando no
se aplica mediante una relectura del texto y quede claro que esa
situación es solo en la aproximación final a la línea de
partida para partir y no durante los largos cinco minutos de la
rutina de partida. Releamos la otra condición de inaplicabilidad:
Bordadas opuestas en una bordejeada a barlovento.
2º) ¡De eso quería saber!. ¿Si
estando con buenas tengo derecho de paso en la marca de
barlovento sobre el yate que viene con malas, porqué no conservo
el mismo derecho en la marca de sotavento?
En la marca de barlovento, entre dos yates
en bordadas opuestas en una bordejeada se aplica la regla 10 - En
Bordes Opuestos y NO la regla 18. La condición de bordejeada y
bordes opuestos excluye a los yates de la aplicación de la regla
18. ¡Así de simple!
3º) ¿Qué elemento gobierna el
derecho de paso en la marca de sotavento?
El mismo que en todas las marcas. Tiene
derecho el yate que está claro a proa, sobre el que está claro
a popa; y entre yates comprometidos, el que ocupa el lado
interior sobre el que está del lado externo. Si este concepto
hace cabeza, quedó solucionado el problema de derechos de paso
al pasar cualquier marca.
4º) ¿Cómo puede ser que un yate
que viene del otro lado de la cancha pueda reclamar un compromiso
interno en la marca de sotavento?
¡Reclama lo que le pertenece!. Verifica la
definición de Compromiso y verás que están en situación de
quedar comprometidos desde hace mucho tiempo y larga distancia.
Para que se establezca un compromiso los yates deben cumplir con
la definición y estar en la misma bordada, de modo que cuando
aproximan a sotavento desde distintos bordes no están
comprometidos, pero tan pronto como entran bajo el dominio de
aplicación de la regla 18 se inicia una situación de compromiso.
La definición de compromiso no dice cuan cerca deberán
encontrarse los yates para que el compromiso se establezca. Si
cumple con la definición, están Comprometidos. Quien, después
de montar el primer barlovento en un trapezoide con loop interno
(o el segundo barlovento en un trapezoide con loop externo)
continua derivando hasta trasluchar, haciendo uso del lado
derecho de la cancha (mirando hacia barlovento), habrá ganado el
lado interno de la marca de sotavento sobre todos aquellos que
simplemente derivaron el barlovento. Recuerde el internauta que
la perpendicular que pasa por el punto de más a popa es la que
determina las situaciones de compromiso y en ocasiones ... puede
abarcar a toda la flota.
5º) Las situaciones de compromiso
son muy cambiantes cuando los yates barrenan. ¿Cómo hago para
consolidar mi derecho y lograr que sea respetado?
Es importante que el reclamo de compromiso
o de falta de compromiso sea hecho cuando realmente existe, que
se haga en forma manifiesta, viva, pública, para luego conseguir
testigos que corroboren lo que se reclama. La regla 18.2(e)
impone una dura condición para con los compromisos y cuando
exista una duda razonable sobre su existencia o su ruptura se
supondrá que no fue así. Por otro lado la misma regla dice que
si el yate externo no puede dar espacio cuando comienza el
compromiso las reglas 18.2(a) y 18.2(b) no se aplican. ¡Hay que
tenerlo en cuenta!
6º) ¿Cómo se resuelven las
situaciones donde el yate interno es el yate con derecho de paso?
El concepto de interno y externo viene de
la mano de una situación de compromiso. Existiendo compromiso
hay un interno y otro externo. Si no hubiera compromiso uno estaría
claro a proa y el otro claro a popa. Pero volvamos a los
comprometidos. Para que el interno sea el yate con derecho de
paso es necesario que sea yate de sotavento, por aplicación de
la regla 11.
Si las marcas se pasan por babor y el interno es también el de
sotavento entonces los yates están en bordada a estribor (aunque
también puede suceder que el externo esté en bordada a babor en
cuyo caso se mantendrá separado antes de llegar a las dos
esloras - ya que no se considera que esté comprometido por estar
en bordadas opuestas - y al entrar a la zona de las dos esloras,
a pesar de estar comprometido por aplicación de Definiciones y
la regla 18, dará espacio y se mantendrá separado por ser yate
externo). Al llegar a la marca de sotavento la regla 18.4 obliga
al yate interno a trasluchar no más lejos de la marca que lo
necesario para asumir el Rumbo Debido, el yate externo se
mantendrá apartado y dará suficiente espacio para el vuelo de
la botavara del yate interno en el momento de la trasluchada.
Aquí el yate interno puede maniobrar para entrar a la marca un
tanto separado de ella para luego trasluchar y salir pegado a la
marca y orzando a su máxima capacidad de ceñida. Esto se
denomina un rodeo táctico y solo está permitido cuando el yate
interno es también el yate con derecho de paso. Por otra parte
el yate interno NO puede llevarse de paseo al yate de barlovento
por ninguna razón pues la regla 18.4 se lo impide expresamente.
Nótese que no sucede lo mismo en la marca de barlovento donde el
yate interno puede seguir su curso si el Rumbo Debido, después
de pasar la marca, es una derivada que no obliga a trasluchar. ¿Quién
es capaz de hacer esto? Alguien que necesita retrasar al yate de
barlovento en la tabla de posiciones para obtener un provecho
propio. Maniobra totalmente lícita y parte del juego.
Además es muy común ver esto en regatas por equipo, donde uno
hace el trabajo sucio y sacrifica su puesto para favorecer el
avance de sus compañeros en las posiciones que traían.
7º) ¿Cómo se resuelven las
situaciones en las que el yate externo es el yate con derecho de
paso?
Estas nuevas reglas dan vida a un concepto
nuevo, el de yate externo con derecho de paso conjuntamente con
un yate interno con derecho a espacio para pasar la marca. Si las
marcas se pasan por la banda de babor pueden ocurrir dos
situaciones diferentes: Que el yate interno esté comprometido en
la misma bordada a babor que está el yate externo; que el yate
interno se encuentre en bordada opuesta. Con respecto a este último
caso Usted se preguntará: ¿Cómo pueden dos yates en bordadas
opuestas estar comprometidos? Y la respuesta está en los dos
renglones finales de la Definición de Compromiso. Estamos
aplicando la regla 18. El yate externo dará espacio al yate
interno para pasar la marca sin tocarla, efectuar la trasluchada,
pero no está obligado a dar más de eso. El yate con
derecho a espacio interno no puede pretender hacer el rodeo táctico
de la marca que se describió en el párrafo anterior. Para eso
no tiene derecho.
8º) ¿Si se complica la maniobra
del yate delantero y dentro de las dos esloras me comprometo,
adquiero algún derecho?
NINGUNO. Los derechos quedan certificados,
por usar un término burocrático, al ingresar el yate delantero
a la zona de dos esloras y si en ese momento el otro está claro
a popa deberá mantenerse separado de allí en más hasta que
deje atrás la marca y fenezca el período de aplicación de la
regla 18. Si se compromete por el exterior se mantendrá separado
y si se compromete por el lado interior no tendrá derecho a
espacio. Cualquier incidente lo pondrá al descubierto y en falta.
9º) Si el yate que viene adelante
hace un rodeo muy amplio de la marca, ¿puedo colarme en el
espacio libre que deja entre él y la boya?
La maniobra es posible pero a su propio
riesgo. Si la tripulación está colapsada y el yate delantero
sin camino, puede resultar efectiva y provechosa; en el caso que
así no fuera la reacción del ofendido generalmente termina en
un 720 para el intruso o una audiencia perdidosa.
10º) ¿Qué sucede si el yate
delantero vira por avante al rodear la marca de sotavento
eligiendo el lado izquierdo de la cancha?
En cuanto su proa pasa más allá de proa
al viento la regla 18.2 (c) deja de aplicarse y pierde los
derechos que hasta entonces lo protegían, como si la marca no
estuviera allí.
Si aún así, surge alguna duda, envíela
por el correo que le propone este sitio y en la semana se la
contestamos in situ y/o por Emilio personal.
¡Prometido!
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