Reglamento de Regatas
Rumbo Debido
por Juan Carlos Soneyra
Una visión esclarecedora
del Proper Course en situaciones de Compromiso entre dos Yates, antes de la
Partida y en la Cancha de Regatas.
Hay términos del léxico náutico que si bien
representan palabras extrañas para el común de los mortales, babor y estribor,
buenas y malas, barlovento y sotavento, son de arraigado sentido en la mente de
los competidores. Sin embargo hay un concepto: Rumbo
Debido, que por variable y
caprichoso, no siempre es lo que parece ser.
Durante muchos años el Rumbo Debido estuvo ligado al Palo al Través, pero
cuando quitaron el palo, allá por el 97, muchos participantes quedaron
desguarnecidos, como corderos guachos sin mama donde prenderse.
Por un tiempo también se lo conoció oficialmente como Rumbo Adecuado.
Rumbo Debido es el rumbo que navegaría un barco para llegar lo antes posible en
ausencia de otros barcos.
Queda claro que no es ningún rumbo en particular y menos aún el rumbo directo
a la marca y puede depender mucho del tipo de embarcación, del velamen que
porta, del estado del mar, de la fuerza del aire y de mil motivos más que no
expreso por temor a la tijera.
Piense en su barco. Imagine orzando con viento fuerte, el Rumbo Debido estará
un poco más pinchado que lo habitual para evitar la escora excesiva; con viento
flojo lo llevará un tanto más derivado; subiendo la ola orzará; cuando baje
la ola derivará. En las popas no pondrá rumbo directo a la marca en empopada
total porque su curva de predicción de velocidad le dice que por la aleta es
donde mejor rinde. Derivará en las barrenadas, para aprovechar el agua sobre el
casco y para acercarse a la marca. Orzará en las calmas o finalizando la
barrenada.
Si acaso usara el asimétrico su Rumbo Debido será más orzado que el de
aquellos que portan spi.
Si al frente hay un banco o un bajío podrá orzar para evitarlo. Si ve viento a
barlovento, podrá ir por él para salir de esta calma.
Como queda dicho el Rumbo Debido son todos y cada uno de ellos.
Rumbo Debido y las Reglas
Por definición no existe Rumbo
Debido antes de la señal de partida, es lógico,
nadie puede pretender que haga rumbo para terminar el recorrido si todavía no
se dio la señal de partida. Es prematuro existir antes del tiempo para el
nacimiento.
El Rumbo Debido se menciona por vez primera en la regla 17.
La regla 17.1 dice: "Si un barco queda comprometido a sotavento de otro dentro de
una distancia de dos de sus esloras de casco del barco de barlovento, no
navegará más orzado que su Rumbo Debido mientras permanezcan comprometidos
dentro de esa distancia, a menos que al hacerlo pase prontamente por la popa del
otro barco".
Nótese que el yate de barlovento ni se ha mosqueado. Su obligación es
mantenerse separado y no entra en vigor hasta tanto el compromiso no se haya
establecido, desde ese momento recibirá espacio para mantenerse separado y es
su obligación hacerlo.
Los derechos de orzar para proteger el aire limpio que supo conseguir son para
los barcos claros a proa o para los barcos de sotavento que son sobrepasados por
barlovento y no para los yates que viniendo de atrás establecen un compromiso
por sotavento y dentro de las dos esloras. Ellos están limitados a navegar su
Rumbo Debido.
El yate de sotavento que vino desde atrás al compromiso cercano deberá
separarse más de dos de sus esloras lateralmente antes de tener derecho a orzar
por encima del Rumbo Debido. Una vez separado más de dos de sus esloras podrá
orzar para pasar por la proa, pasar por la popa o apretar al yate de barlovento
obligándolo a navegar más orzado y hasta proa al viento, dando siempre espacio
para que el otro responda.
Antes de la Partida
Antes de la partida no existe Rumbo Debido de modo que quien venga de atrás y
establezca un compromiso a sotavento se convierte desde ese momento en yate de
sotavento y tendrá derecho a cambiar de rumbo hasta proa al viento, dando al
yate de barlovento espacio para mantenerse separado.
Señal de Alarma: Lo que sigue es muy importante. Los compromisos tienen MEMORIA,
un compromiso que se estableció antes de la partida desde claro atrás y dentro
de las dos esloras le permite al yate de sotavento orzar hasta proa al viento y
hacer que el yate de barlovento responda, pero si en algún momento durante ese
compromiso sonara la señal de partida entrará en vigor la regla 17.1 y
obligará al yate de sotavento a volver de inmediato al Rumbo Debido. Si acaso
el compromiso fuera establecido por cualquier otro método, rumbos convergentes,
comprometidos por afuera de las dos esloras o por virada o trasluchada del yate
de sotavento o de barlovento la señal de partida no tiene ninguna motivación
para el yate de sotavento que puede quedar en ese rumbo o en el que desee
incluyendo proa al viento por el tiempo que estime conveniente. Esta es una
ventaja táctica poderosísima y poco conocida que causa estragos en la partida
en beneficio del yate de sotavento.
Derivando
La regla 17.2 tiene relación con la otra maniobra que se corresponde con el
Rumbo Debido, derivar. Excepto en una bordejeada a barlovento, mientras un barco
esté a menos de dos de sus esloras de casco de un barco de sotavento o de un
barco claro a popa que está haciendo un rumbo para pasar a sotavento de él, no
navegara más derivado que su Rumbo Debido, salvo que trasluche.
Esto indica que es lícito derivar en una bordejeada para mandar aire sucio
sobre el velamen de un adversario que ataca por sotavento pero eso no es posible
hacerlo navegando en condición de escotas filadas como para impedir el avance
del otro competidor por sotavento.
Rumbo Debido y las Lay-Lines
Si llegan a la lay line en una bordejeada el barco de sotavento, yate con
derecho de paso, estará siempre del lado más alejado de la marca. Va a querer
virar por avante para dar la marca y no lo podrá hacer por la presencia del
yate de barlovento que controla tácticamente la posición. Al pasar la lay
line, poco importa si el yate de sotavento estableció el compromiso desde
atrás y dentro de las dos esloras (limitado a navegar su Rumbo Debido) o de
otra forma lo cierto es que el Rumbo Debido es en la otra bordada o por lo menos
proa al viento, para no seguir alejándose de la marca, de modo que tiene
derecho a orzar más allá de su rumbo de ceñida y hasta proa al viento. Si el
otro no responde la orzada, deberá detenerla y volver al rumbo anterior pues lo
restringe su obligación de evitar el contacto, según manda la regla 14 -
Evitar el Contacto, pero quedará habilitado para protestar porque el yate de
barlovento infringió la regla 11 - En el Mismo Borde - Comprometidos.
Para mayor abundamiento pueden remitirse al Call Book for Match Racing 2001-2004
y consultar Call Ump 17, que es factible bajarlo del sitio www.isaf.org.
Cuando se trata de las lay lines de la marca de sotavento la posición relativa
se invierte y el yate que controla la situación táctica es el yate de
sotavento que es yate con derecho de paso.
Ahora bien, si el yate de sotavento fue alcanzado por barlovento o llegaron a
esa situación de compromiso por rumbos convergentes, virada o trasluchada,
podrá llevar de paseo al yate de barlovento a donde le plazca siempre y cuando
se mantenga separado de la marca de sotavento por una distancia superior a las
dos esloras, que es la distancia donde comienza a reinar la regla 18 - Pasar
Marcas y Obstáculos. En cambio, si el compromiso fue establecido por el yate de
sotavento desde claro a popa y dentro de las dos esloras, devenido en yate con
derecho de paso, estará limitado por la regla 17.1 a no navegar más orzado que
su Rumbo Debido, de modo que tan pronto llegue a la lay line deberá trasluchar
para asumir ese Rumbo Debido y no podrá navegar más orzado, so pena de ser
protestado por vulnerar la mencionada regla. Ver Call Ump 19 en la publicación
mencionada más arriba.
Con esto espero quede claro el concepto y quien aún mantenga dudas o tenga
preguntas con relación a este u otros temas reglamentarios podrá mandar su
mensaje al Foro del Reglamento de Regatas que modero en este sitio.
¡Hasta la próxima!
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