Reglamento de Regatas
Haciendo la penalidad de dos giros
por Juan Carlos Soneyra
Comentarios sobre la forma correcta de aplicar y
ejecutar la penalidad de la regla 44.
La penalidad de la regla 44 del RRV era conocida como
“720” pues esa era la denominación que tenía en la edición 2001/04 de las reglas
de la ISAF. En rigor de verdad consistía en dos giros de 360º cada uno, hechos
en la misma dirección, que por lógica consecuencia requerían que el yate
terminara apuntando al mismo rumbo desde donde había iniciado la penalización.
La edición 2001/2005 cambió ligeramente el texto
circunscribiéndolo a dos viradas por avante y dos trasluchadas, con lo cual la
maniobra se reduce en unos 135º, en el mejor de los casos.
Pero vayamos al detalle de cuando ésta penalidad es
aplicable.
En primer lugar es necesario reafirmar que sólo se
utiliza para purgar violaciones a las reglas de la Parte 2 – Cuando los Yates se
Encuentran y no sirve para quedar limpio de violaciones a las reglas de otras
Partes del RRV, a las reglas de la clase, a las Instrucciones de Regata o las
reglas de medición y equipo. El yate en cuestión tiene que estar regateando para
poder adherir a ésta penalidad (44.1). Alguien que no está regateando no puede
asumir la penalidad después de haber infringido una regla de derecho de paso.
La penalidad debe ser ejecutada tan pronto como sea
posible después del incidente. Eso requiere abandonar la congestión en la que el
yate está inmerso para buscar un espacio claro donde hacerla. La regla no tolera
la regla la dilación en la maniobra, de manera que no hay tiempo para discutir o
comentar con la tripulación o los otros de la conveniencia o no de realizarla.
La ejecución de la penalidad no representa asumir la culpa y en todo caso es un
reaseguro en caso de recibir un fallo condenatorio en la protesta. Quien toma
voluntariamente una penalidad después de un accidente no puede ser protestado
por ese incidente, pero puede protestar al otro.
No se puede tomar una penalidad para salvar un incidente
de la Parte 2 cuando se ha producido daño serio o se ha obtenido una ventaja
considerable, allí la opción correcta es retirarse de la competencia.
Tampoco se puede tomar una penalidad de dos giros cuando
las IR dicen que las penalidades alternativas por infracción de las reglas de la
Parte 2 son otro tipo de penalidad, como la de porcentaje o cualquier otra que
establezcan.
Cuando se acepta la penalidad alternativa por un
incidente en torno a una marca del recorrido y también hubo contacto con la
marca, la penalidad de dos giros es suficiente para purgar las dos violaciones y
no es necesario tomar la penalidad extra de la regla 31.2 - Tocar una Marca – de
acuerdo con la regla 44.4.
Haciendo la Pena Bien
1. Apártese de los demás yates tan pronto como sea posible después del
incidente.
2. Lo más pronto posible decida tomar la penalización.
3. Haga prontamente los dos giros en la misma dirección, uno a
continuación del otro, incluyendo alternativamente dos viradas por avante y
dos trasluchadas.
4. Manténgase apartado de los demás yates mientras realiza toda la
maniobra.
5. Si está sobre la línea de llegada asegúrese que todo el yate se
encuentre del lado del recorrido antes de cruzar la línea.
6. Si la penalidad la debe hacer por un incidente en la partida, da lo
mismo que la realice a uno u otro lado de la línea, siempre y cuando no
califique como OCS, ZFP ó BFD.
7. Si así lo requieren las IR, reporte haber ejecutado una penalidad al
llegar, en la lancha de la CR o por escrito en tierra antes del fin del
período para presentar protestas.
No se puede protestar por incumplimiento de la Regla 44
Vaya sorpresa! Esta no se la esperaba! Pero es la
realidad, tómese la molestia de una simple lectura y verá que los dos primeros
renglones de la regla 44.1 – Penalizarse – contienen dos veces el modo verbal
potencial “puede”, lo cual da oportunidad o posibilidad de hacerlo, pero sin
exigirlo expresamente como en las otras reglas, por ejemplo: Se mantendrá
separado. (Imperativo)
La posibilidad de aceptar la penalidad alternativa y
ejecutarla recae en el participante y no en quien es testigo que sólo puede
reclamar por algún derecho conculcado en el incidente y ocasionado por el otro
yate.
La regla 44 simplemente permite a un yate ejecutar una
penalidad alternativa como una forma de limpiar los cargos por haber violado una
regla de la Parte 2 pero no le exige cumplimiento, de modo que no es posible
romper la regla 44, ni siquiera violarla. O se acepta y se hace o no se hace, en
cuyo caso el yate es apto para ser descalificado si es que en la audiencia
resulta infractor de una regla.
Aquel que toma la acción inicial de la penalidad
alternativa pero no la completa no estará haciendo uso de la facilidad que le
otorga el reglamento a quien vulnera la norma y al no completarla en el momento
y la forma establecida continuará llevando la carga de la pena.
Por donde empezamos: Virada por Avante o Trasluchada
Me estoy metiendo en cuestiones tácticas pero el tema
bien vale un párrafo.
Muchas son las teorías al respecto, pero la mejor
respuesta estará en aquella maniobra que lo aleje más rápidamente de quienes lo
rodean para conseguir espacio claro, pero estaremos dando solución a otro
problema y no al de la velocidad de ejecución.
La parte más lenta de la maniobra parece ser la derivada
que sigue a una virada por avante, de manera que como contrapartida nada mejor
que empezar con una trasluchada poniendo énfasis en la velocidad de cazado de la
escota de mayor para lograr una rápida virada por avante con algo de inercia
para encarar la derivada siguiente.
Si acaso empezara con una virada por avante va a tener
que repetir dos veces la lenta derivada, lo cual es realmente lento.
La única excepción sería cuando el incidente se produce
en la empopada, en cuyo caso da lo mismo empezarlo para un lado o para el otro.
Resumen
Hemos visto la forma rápida y legal de ejecutar la
penalidad de dos giros.
Comprendimos el alcance de la regla que nos brinda la
posibilidad de rehabilitarnos.
Quedo claro que cuando existe daño, en cualquiera de los
involucrados o se obtuvo una ventaja significativa, la única opción es
retirarse.
Aprendimos que no se puede protestar ante quien no
completó los giros de manera adecuada.
Sabemos que una penalidad de dos giros lava tanto el
incidente en torno a la marca como el toque de la misma.
Faltaría saber si estamos dispuestos a dejar de ser
“vigilantes” gritando “720” (término pasado de moda y obsoleto) en lugar del
vocablo “Protesto”, cada vez que nos vemos involucrados en un incidente.
Si así sucede, algo habré logrado.
¡Nos vemos en el agua!.
|