Reglamento de Regatas
Nuevas Penalidades (2005)
por Juan Carlos Soneyra
Las nuevas reglas ablandan la llamada Penalidad de 720°
para transformarla en algo más light. La penalidad por tocar una marca también
ha variado.
En mi época el que tocaba una marca tomaba el camino de
los vestuarios, sin más tramite.
Después se creyó que era una contingencia digna de
ocurrir en el transcurso de una competencia y se permitió el re-rodeo de la
marca para los que la habían tocado. Las galletas que se armaban trajeron a
colación tantas colisiones, piñas y averías que decidieron, después de cuatro
años, cambiar de pena.
Nació la 720° para purgar el toque de una marca y para
redimirse de los pecados de haber violado alguna de las reglas del Derecho de
Paso de la Parte 2. Algunos avivados la usaban para redimirse de faltas a las
reglas de medición y fue necesario incorporar las declaraciones escritas de
cumplimiento de la penalidad con indicación de la causa para echar luz a la
cuestión.
Se vio luego que tocar una marca era en realidad una
falta leve en comparación con la violación de las reglas del Derecho de Paso y
entonces se regló un 360 completo para reivindicarse por tocar una marca y el
720° para asumir una violación a las reglas de la Parte 2.
La regla 31.2 mandaba a quien tocara una marca hacer un
giro de penalización de 360° que incluya una virada por avante y una trasluchada.
Quien tocaba la marca de barlovento antes de poner proa al reach, cuando se
encontrara claro de la marca y de los otros competidores, podría hacer una
virada por avante y seguir derivando hasta trasluchar y poner proa al reach pero
en realidad no había cumplido la formalidad porque había girado 270° con
respecto al rumbo inicial y la regla 31.2 pedía 360°. Seguramente era protestado
y a pesar de sus buenas intenciones se quedaba afuera de la competencia: DSQ.
Había que volver al rumbo de ceñida y entonces estaba habilitado para derivar
por haber cumplido con el cambio de rumbo de 360°.
El texto de la regla 31.2 ha
cambiado indicando que debe hacer un giro (en la misma dirección) que incluya
una virada por avante y una trasluchada. Desaparecieron del texto las palabras
“completo de 360°”.
Así que, muchachos, a cumplir la penitencia
que no hay excusa y es muy fácil.

Giros de 720°: Ya no más.
La regla 44.2 – Penalización de Giros de 720° - modificó
su texto para mostrar coherencia con la modificación dada a la regla 31.2 y
cambio de nombre a “Penalidad de Dos Giros”.
La descripción de la maniobra eliminó del texto
“completos de 360° (720°) y lo demás sigue igual de modo que serán hechos
prontamente, en la misma dirección e incluirán dos viradas por avante y dos
trasluchadas.
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