Reglamento de Regatas
Derechos No Tan Derechos
por Juan Carlos Soneyra
Derechos y Obligaciones
del Yate con Derecho de Paso. Invitación a cambiar la mentalidad para no ligar
un DSQ.
Las reglas de derecho de paso que están contenidas en la
Parte Dos – Cuando los Barcos se Encuentran - tienen la particularidad de no
decir quien es el barco con derecho de paso en una forma tajante y taxativa,
pero si prestamos atención al contenido del Preámbulo de la Sección A –
Derecho de Paso - encontraremos la clave develada: Un
barco tiene derecho de paso cuando otro barco debe mantenerse separado de
él. La negrita cursiva lo remite a uno a las Definiciones y allí dice: Un
barco se mantiene separado de otro cuando el otro barco puede mantener su rumbo
sin necesidad de actuar para esquivarlo y, cuando los barcos están
comprometidos en el mismo borde, si el barco de sotavento puede cambiar de rumbo
en ambas direcciones sin hacer contacto inmediatamente con el barco de
barlovento.
Las reglas del derecho de paso son sólo 13 y corren
entre la regla 10 y la regla 22, como queda dicho están todas contenidas en la
Parte 2.
Las tres primeras 10, 11 y 12 son conocidas como las
reglas fundamentales por tratar las tres situaciones más primitivas de
encuentro entre barcos:
-
la regla 10 trata el tema de bordadas
opuestas
-
la regla 11 se aplica en el mismo borde y
comprometidos (barlovento y sotavento)
-
y finalmente la regla 12 es aplicable a
barcos en el mismo borde y no comprometidos (claro a proa y claro a popa).
Las diez reglas restantes tienen la particularidad de
reemplazar las reglas fundamentales por otras, imponer limitaciones al derecho
de paso o anular en cierta forma el derecho de paso de un yate.
Las reglas 13, 20 y 21
eliminan las reglas de derecho de paso y las reemplazan con reglas especiales
que se aplican mientras se desarrolla la maniobra de virar por avante, se
regresa para partir correctamente, se efectúan giros de penitencia, se navega
marcha atrás, se evita un barco tumbado, anclado, varado o que está rescatando
o ayudando a una persona o embarcación en peligro.
Cada una de las siete reglas restantes impone
obligaciones al yate con derecho de paso de modo de limitar lo que ese barco
puede hacer, en algunos casos hasta cancela sus derechos o los suspende
momentáneamente hasta que se cumplan ciertas condiciones.
Repasando esas limitaciones analizaremos cada una de
ellas, en forma breve y concisa para borrar ese concepto autoritario que todos
tenemos que el yate con derecho de paso tiene derecho a TODO.
Primera: La regla 14 deja bien en claro
que cuando es evidente que el otro yate no se va a mantener separado el barco
con derecho de paso debe hacer un intento para evitar el contacto si ello fuera
razonablemente posible. En la mayoría de los casos es posible hacer un intento
para evitar un contacto y es una obligación del yate con derecho de paso actuar
en ese sentido. Tenga presente que si el contacto resulta dañoso para alguno y
no hizo un intento para evitarlo siendo barco con derecho de paso, será
penalizado al igual que el otro.
Segunda: Por aplicación de la regla 15
cuando un barco adquiere el derecho de paso le dará al otro barco espacio para
mantenerse separado. El interesado hizo una maniobra que le otorgó derecho de
paso, debe dar al otro la oportunidad de mantenerse separado.
Tercera: La regla 16.1 dice que cuando
un barco cambia de rumbo le dará al otro barco espacio para mantenerse
separado. El cambio de reglas del año 1997 enterró para siempre aquello de
"orzar como le plazca" contenido en la antigua regla 38.1. Ahora hay
que ejercer el derecho dando lugar para que el otro responda. La regla 16.2,
incorporada en enero del 2000, dice que después de darse la señal de partida
los barcos estén por cruzarse o se estén cruzando en bordes opuestos, y el
barco amurado a babor se estuviera manteniendo separado de un barco amurado a
estribor, el barco amurado a estribor no cambiará su rumbo si como consecuencia
de ello el barco amurado a babor necesitase inmediatamente cambiar de rumbo para
seguir manteniéndose separado. Dense cuenta que amparado por esta regla un
preciso largador con malas tiene prioridad de paso sobre un paracaidista con
buenas que viene patinando la línea y pretende cambiar el rumbo cuando solo
faltan segundos para que suene el top, algo increíble de pensar seis años
atrás.
Cuarta: La regla 17.1 dice que bajo
ciertas circunstancias un barco de sotavento no debe navegar más ceñido que su
rumbo debido; mientras que la 17.2 limita la derivada de un yate de barlovento o
de un yate claro a proa a su rumbo debido, salvo que al hacerlo trasluche.
Quinta: limitación está contenida en
la regla 18.2 (b) y dice que cuando los yates están comprometidos antes que uno
de ellos llegue a la zona de las dos esloras, si el barco de afuera tiene
derecho de paso por ser yate de sotavento o yate amurado a estribor, le dará
espacio interior para pasar la marca u obstáculo a todo yate que este
comprometido internamente, aún en el caso que el compromiso se rompa y esta
obligación existe hasta que los dos hayan dejado atrás la marca o el
obstáculo. Aún en el caso que el yate exterior quede claro a popa o
comprometido internamente no tendrá derecho a espacio y deberá mantenerse
separado. Por su parte la 18.2 (c) establece que cuando un barco en bordada a
babor entra a la zona de las dos esloras adelante de un yate en bordada a
estribor este último se mantendrá separado de allí en adelante. Si el barco
claro a popa queda comprometido por el lado exterior del otro barco le dará
espacio al yate interior. Si el barco claro a popa queda comprometido por el
lado interior no tendrá derecho a espacio. Si el yate que estaba adelante pasa
más allá de proa al viento se acabó el encanto preferencial y esta regla deja
de regir. La regla 18.4 manda que cuando un barco con derecho de paso, por ser
yate de sotavento o yate en bordada a estribor, y comprometido internamente deba
trasluchar en una marca u obstáculo para seguir su rumbo debido no se alejará
de la marca u obstáculo más que lo necesario para seguir ese rumbo.
Sexta: Esta limitación viene de la mano
de la regla 19. En la 19.1 (a) después de pedir agua para virar por una
obstrucción, un barco con derecho de paso por ser barco de sotavento o yate
claro a proa debe virar por avante tan pronto como sea posible después de haber
virado el yate avisado. En la regla 19.1 (b), bajo ciertas circunstancias el
yate con derecho de paso por aplicación de las reglas 13 o 10 tiene sus
derechos momentáneamente suspendidos si un yate necesita virar por avante para
zafar de una obstrucción.
Séptima: La última esta contenida en
la regla 22. En 22.1 un yate con derecho de paso que no está corriendo no
interferirá con un yate que esté corriendo. La 22.2 reza que un yate don
derecho de paso no interferirá deliberadamente con un barco que está haciendo
giros de penitencia.
Cómo verán los derechos de los yates con derecho de paso contienen más
obligaciones que derechos, así que... a cuidarse!.
Los tiempos han cambiado y los derechos no son tan derechos.
Para tener en cuenta.
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