Reglamento de Regatas
La Audiencia
por Juan Carlos Soneyra
Cada audiencia es un mundo
diferente. Del otro lado de la General Paz se parecen más a las de la
Inquisición que a un amigable encuentro para arreglar un entuerto.
La función primaria de la Comisión de Protestas no es
administrar justicia en el mismo modo y sentido que se hace en el Palacio de la
(in)Justicia, sino simplemente escuchar la exposición de las partes e
interpretar que regla se aplica y en qué sentido.
Es importante que cada asistente sepa cuáles son los
deberes y derechos que lo asisten y el procedimiento que en cada caso
corresponde, siguiendo una secuencia lógica y preestablecida, cuya violación
podría llegar a invalidar lo actuado, incluyendo la resolución.
La Audiencia
En primer término, la llamada a audiencia, indicando
lugar y hora debe ser expuesto en la Cartelera Oficial para el conocimiento de
los involucrados, quienes deberán hacer los arreglos pertinentes para reunir a
sus testigos, aquellos a quienes presentarán llegado el momento de la
declaración.
Los miembros de la Comisión de Protestas deben ser
personas, que en número de tres o más, tengan un acabado conocimiento del RRV,
experiencia de actuación en comisiones de protesta y que se mantengan
actualizados en las reglas y en la competencia activa del yachting. Deben
carecer de cualquier interés personal o particular en lo que allí se resuelva y
se abstendrán de favorecer a amigos o entenados, demostrando en todo momento el
más alto grado de imparcialidad en sus juicios.
Llegado el horario de la audiencia se llamará a las
partes, una y sólo una en representación del protestante y una, y solo una, en
representación del protestado.
Hechas las presentaciones, se preguntará al protestado si
conoce el tenor de la protesta y de responder negativamente se le dará la
protesta, o una copia de la misma, asignándole cierto tiempo para que prepare su
defensa, en caso de requerirlo.
Puesto en tema el protestado se preguntará a las partes
si alguno está en condición de asumir su culpabilidad y adoptar las medidas
pertinentes, retirarse o asumir una penalidad de puntaje, si estuviera en
vigencia. Si alguien admite su error, se acabó el problema y la protesta.
Seguidamente se preguntará si están listos para iniciar
la audiencia. La primera pregunta será para ambos con relación a las
impugnaciones que pudieran hacer sobre los miembros del jurado. Podrán ser
impugnados quienes tengan un particular interés en el resultado de la protesta,
o por otras razones fundadas.
La no presentación a la audiencia no salvará al
protestado por incomparecencia, ya que el RRV prevé esta contingencia y regula
que la audiencia se podrá llevar a cabo y resolverá el caso.
El próximo tema a considerar será la validez de la
protesta. Si fue presentada dentro del plazo para presentar protestas, si es
adecuado el contenido, si identifica la naturaleza del incidente, si se
identifica al protestado, si se dio la voz de “Protesto”, única forma admitida
de validar la intención de protestar, cuando fue dada la voz, si fue informado
el protestado, si se mostró la bandera de protestas y en que oportunidad. La
Comisión de Protesta tiene que considerar la existencia efectiva de estas
acciones. Puede llegar a pedir a las partes que les permitan deliberar por unos
minutos en soledad para tratar la validez de la protesta, y resuelto en tema se
abrirá la audiencia o se cerrará definitivamente, excepto que se trate de un
caso con daño serio o lesiones serias (regla 60.4).
EL PROCESO
Aceptada la protesta se invitará primero al protestante a
dar su versión de los hechos. El jurado se asegurará que el protestado comprende
la exposición. Luego invitar al protestado a dar su versión de los hechos. El
jurado se asegurará que el protestante comprende la exposición.
Habrá llegado el turno de invitar a los miembros del
jurado a hacer preguntas.
El protestado podrá hacer preguntas, luego, a su turno,
el protestante podrá hacer preguntas.
Se invitará a la audiencia al testigo del protestante.
Hará su exposición. El protestado podrá hacerle preguntas. Luego el protestante
podrá hacerle preguntas y finalmente el jurado hará las suyas. Acabado el tema
el testigo será invitado a retirarse.
Se repite el proceso con cada testigo del protestante,
pero de a uno.
Luego toca el turno al testigo del protestado. Es
invitado a la audiencia, da su evidencia y es preguntado, primero por
protestante, después por el protestado y finalmente por el jurado. Acabado el
tema es invitado a retirarse.
Se repite el proceso con cada testigo del protestado,
pero de a uno.
Si algún miembro del jurado fue testigo y quiere dar su
evidencia, este es el momento de hacerlo. Cambiará su lugar al otro lado de la
mesa, dará su evidencia y podrá ser interrogado, primero por el protestante,
luego por el protestado y finalmente por los restantes miembros del jurado.
Acabado el tema retornará a su sitio en el jurado.
Llega el turno de los alegatos finales, primero del
protestante y luego del protestado, en los cuales harán un resumen final
especialmente dedicado a la aplicación o interpretación de las reglas que creen
aplicables al caso planteado.
Las partes serán invitadas a retirarse para que el jurado
delibere, proceso que incluye la determinación de los hechos comprobados, la
decisión adoptada y los fundamentos del fallo, que serán puestos por escrito.
Las partes, protestante y protestado, serán invitadas a
regresar y se leerá el fallo, aclarando cualquier duda de interpretación que
pudiera surgir por alguna de las partes.
ALERTAS
Este párrafo contiene información importante que todo
competidor merece conocer.
Un yate puede protestar a cualquier otro yate. La
Comisión de Regatas no es un yate, de modo que las argumentaciones contra la
Comisión de Regata se presentarán como un Pedido de
Reparación.
Las protestas pueden ser de un yate contra otro yate
(Regla 60.1), aún en el caso de competir en diferentes regatas con diferentes
organizadores; de la Comisión de Regatas contra un yate (Regla 60.2); de la
Comisión de Protestas contra un yate (Regla 60.3, por variadas causas que
incluyen la reparación, pedida o no, ó Regla 61.1 (c) por infracciones
detectadas en el transcurso de una audiencia de una protesta válida ó por la
Regla 60.4, cuando ha resultado serio daño o lesiones serias conocidas por un
informe, de un participante, de un tercero o de información contenida en una
protesta válida o una inválida.
Las partes, protestante y protestado, o un representante
de cada uno de ellos, tienen derecho a estar presentes durante TODA la audiencia
y la presentación de la prueba.
La denegación del derecho a estar presente invalida la
audiencia.
Los testigos serán admitidos de uno por vez. Harán su
exposición en presencia de las partes en la audiencia y DESPUÉS de sus
declaraciones respectivas.
Todas las preguntas serán concretas y no indicativas de
la respuesta.
Errar, al mencionar en el formulario de protesta, la
regla aplicable no es motivo de invalidez de la protesta.
La misión del jurado es escuchar la evidencia, determinar
los hechos probados, buscar la regla que gobierna la situación, determinar cual
es el yate con derecho de paso o con derecho a espacio, penalizar al infractor
si lo hubiera y exonerar a quien, teniendo derechos, se vio obligado a vulnerar
una regla.
La organización, conducción y jurado de una regata son
acciones muy importantes que requieren de un profundo conocimiento de las reglas
y de principios éticos de equidad que se ventilan y quedan expuestos en la
audiencia de una protesta.
Si el resultado de la protesta le indica que se ha
efectuado un procedimiento erróneo, se ha aplicado una regla equivocada o se ha
dado una interpretación diferente a una regla, su único camino es apelar ante la
Autoridad Nacional.
La apelación debe estar fundada solamente en
procedimiento incorrecto, en regla equivocada o interpretación diferente y no
como sucede en la justicia ordinaria como una remisión a un tribunal de alzada
para una reconsideración de lo actuado.
Cuando más sepa Ud. de reglas... ¡¡¡MEJOR!!!
|