Reglamento de Regatas
Por ahí: ¡¡No!!
por Juan Carlos Soneyra

No se puede iniciar un
compromiso cuando no hay lugar para pasar entre los yates o entre
el yate y el obstáculo.
La gente adopta nuevas costumbres
que se extienden y se manifiestan cotidianamente hasta que
alguien les recuerda que están prohibidas y allí se llaman a la
realidad y cambian de conducta. O no. Pero en algún momento van
a sufrir las consecuencias. En la competencia náutica hay dos
instantes en que los timoneles se sienten en apuros: la partida y
el pasaje de una marca. En esas particulares situaciones se ha
desarrollado una modalidad contraria a las reglas, que por lo común
de su aplicación, pasa desapercibida entre los participantes.
Se trata de quien intenta
establecer un compromiso entre yates comprometidos cuando el
espacio que separa a los comprometidos no es suficiente para que
un tercer yate se comprometa entre ellos. Parece un trabalenguas
pero es el caso típico de quien busca un lugar en una
congestionada línea de partida o pretende establecer derechos
antes de entrar en la zona de las dos esloras, próximo a pasar
una marca.
Tomemos la partida como caso de análisis.
Sabemos de la inexistencia de un Rumbo Debido antes de la partida
(pues así lo establece la definición) y del derecho que le
asiste a un yate de sotavento de cambiar su rumbo hasta proa al
viento. El compromiso puede tener varios metros o solo centímetros,
lo mismo da, la obligación del yate de barlovento es responder
al cambio de rumbo y correrse para barlovento, quien viene por
sotavento solo está obligado a dar espacio para que el otro
cumpla con la obligación de mantenerse separado.
Cuando estas acciones se realizan
en cualquier lugar donde un tercer yate no interfiera, son
absolutamente lícitas.
Supongamos ahora la existencia de
una línea de partida y una flota, que en situación de todos
comprometidos, se aproxima a ella. Quien intenta colarse busca un
lugar lo suficientemente ancho como para meter la proa y
establecer un compromiso que le permita apretar al yate de
barlovento y obtener su lugarcito. Para hacer esto es requisito
de la regla 18.5 Pasar un Obstáculo Continuo que
en el momento de establecer el compromiso haya lugar entre el
yate externo (el de barlovento) y el obstáculo (el yate de
sotavento con derecho a espacio) para pasar. El espacio debe ser
lo suficientemente grande para exceder la parte más ancha del
yate que está claro a popa. ¿Una manga?.
Depende; si fuera un Star debería
ser algo más porque las crucetas tienen mayor envergadura que la
manga; si fuera un yate portando tangón se necesita el espacio
para la percha y para el vuelo de la vela en la banda opuesta al
viento. Como se verá el espacio requerido es "algo
mayor" que una simple manga.
Volvamos a los yates comprometidos
separados por algo menos de una manga donde el colado intenta
filtrarse. El yate de sotavento es yate con derecho de paso por
aplicación de la regla 11 Barlovento/Sotavento. Como la
situación de compromiso se ha prolongado en el tiempo, en efecto,
hace rato que están así, el yate con derecho de paso se ha
convertido en un Obstáculo Continuo para el yate barlovento, por
aplicación de las Definiciones (ver párrafo final de Obstáculo).
Para el yate barlovento la obligación de mantenerse separado
continua con la misma fuerza que cuando comenzó.
El espacio que existe entre ambos
puede ser usado por el yate de sotavento, con prioridad, por ser
el yate con derecho de paso o por el yate de barlovento, pero
bajo ningún concepto puede admitirse la presencia de un tercero
a menos que exista lugar para que pueda pasar
entre ambos.
Esto es lo que se vulnera con
frecuencia, hasta que en una audiencia el intruso se lleva la
sorpresa.
Los Casos Interpretativos (Documento
ISAF) que llevan los números 16 y 29 tratan expecíficamente
este tema y fallan como se aconseja en este artículo.
Moraleja: Esos espacios que uno
logra a la hora de los compromisos, a barlovento o sotavento, son
muy útiles a la hora de ajustar la posición o mejorar la
performance de una partida o de un pasaje de marca de modo que,
si no resultan excesivos para las dimensiones de los yates de la
flota, sepa que puede conservarlos para su uso personal y que
ningún despistado tiene derecho a usufructuar de ellos cuando no
hay lugar para pasar con seguridad entre los yates comprometidos.
El mismo criterio se aplica entre
un yate que navega paralelo a una costa, escollera, peligro o
bajofondo. No se puede establecer un compromiso entre el yate y
el Obstáculo Continuo a menos que exista lugar para pasar con
seguridad entre ambos. Quien venga claro a popa deberá
mantenerse en esa condición y, aunque se comprometa, no tendrá
derecho a espacio y deberá mantenerse separado hasta que el
lugar sea suficiente para pasar con seguridad. Regla 18.5.
Ponga en práctica este concepto y
verá cuanto más facilmente resuelve las situaciones de
prepotencia que le plantean los intrusos.
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